TRES
TESTIMONIOS DE TEATRO MEDIEVAL.
1.- FIESTAS EN EL PALACIO DEL CONDESTABLE IRANZO
Uno de los primeros testimonios de
representaciones cortesanas en España se llevó a cabo en el palacio del
condestable Iranzo, para celebrar la Natividad de Jesucristo, concretamente en
1461. Se trata del auto de los Reyes Magos, para conmemorar una fiesta de gran
tradición religiosa, con textos conservados en diferentes lugares de la
geografía nacional y también con una larga costumbre de ser representada en los
templos peninsulares.
Los Reyes Magos.
Así venido e llegado a la dicha çibdad de
Jahén, como luego sobrevinieron las fiestas de la Natividad de Nuestro Señor
Ihesuchristo de mil e quatroçientos e setenta e uno años, dos días antes envió
mandar…e porque por el puerto de Almarjal no pudiese entrar mucha gente
poderosa de moros sin ser sentidos, que fiziesen poner buenas guardas en
él…Pasada la Pascua e venido el domingo primero después della, mandó convidar
para que comiesen e çenasen con él todos
los señores de la iglesia mayor… Y en la noche, los dichos señores Deán e
Cabildo çenaron con él, e ovo muchos momos de personajes, e danças e bailes y
cosautes. Y luego el día de la fiesta de
los Reyes siguiente mandó convidar al dicho señor Obispo e a todos los
caballeros, justicia, regidores, jurados e otros escuderos, e algunas dueñas e
doncellas de la dicha çibdad para que comiesen
e çenasen con él…E seyendo ya tiempo se retrayó a çenar. Y después de fecha la
representación de Los tres Reyes Magos
con mucha devoción, e así mismo pasada la mayor parte de la noche en bailes y
danças, e dada la colaçión, çesó el festejar e fue cada uno a reçebir aquella
recreación que la umana natura demanda.
2.
- CONSTITUCIONES SINODALES DE SEGOVIA,
1472.
Que non se fagan juegos ni cosas
desonestas en las iglesias el día de Navidat e los tres días siguientes: Santidat
es devida, segunt dize el profeta, a la casa del Señor, donde el santo de los
santos, Jesuchristo, nuestro Señor, con tremor e humilldat debe ser adorado e
con devoçión ensalçado, en cuyo nombre todo hinojo debe ser fincado por tierra.
Contra aquesto ha seído cabsada, segunt se cree por inistigaçión del enemigo,
de luengos tienpos acá, cierto uso e costunbre, que más verdaderamente es dicho
abuso e corruptela, así en la nuestra iglesia cathedral commo en las otras
iglesias del dicho nuestro obispado, conviene a saber, que los días de Sant
Esteban e de Sant Juan Evangelista e de los Ignoçentes e en otros çiertos días
festivales, diciéndose la misa e los otros divinales ofiçios, suelen e
acostunbran fazer e decir muchas burlas e escarnios e cosas torpes e feas e
desonestas, de dicho e de fecho, con que nuestro Señor es ofendido, las quales
debían ser muy ajenas de toda casa de oración e de ofiçio divinal. Por ende,
nos, queriendo en aquesto dar remedio convenible, en quanto podemos, sancta sínodo aprobante, irritamos e cassamos e anulamos la tal
costunbre, uso e abuso e corruptela. E mandamos e defendemos firmemente por
esta nuestra constitución e ordenança, al deán e cabillo e dignidades e
personas e canónigos e vicarios e curas e clérigos e capellanes e a todos los
otros clérigos e benefiçiados de todas las iglesias del dicho nuestro obispado,
e a cada uno dellos, que de aquí en adelante, en los dichos días e fiestas ni
en alguno dellos ni en otros algunos, diciéndose la misa o Bísperas o Maitines
o otros qualesquier divinales ofiçios, non digan ni fagan las semejantes burlas
e cosas feas, torpes e desonestas, en dicho ni en fecho nin eb otra manera
alguna, ni cantes chanónetas ni cantares desonestos, salvo solamente aquellas
que pertenesçieren a loor e alabança de Dios e de nuestra Señora, su madre, e
de los sus dsantos. E qualquier que las coss suo dichas torpes e desonestas o
algunas dellas cantare o fiziere o dixese en los dichos ofiçios divinales, por
el mismo fecho, sin otra muniçión alguna, por cada vegada que fuere benefiçiado
en la dicha iglesia catedral, de treinta reales de plata, e si fuere cura o
benefiçiado fuera de la dicha iglesia, de la meitat de los dichos reales…Pero
po esto non quitamos ni defendemos que no se faga el obispillo e las cosas e
abtos a él pertenesçientes, que por çiertos misterios se suelen e acostunbran
fazer en cada un año.
3. - MARTÍN PÉREZ: “LIBRO DE LAS
CONFESIONES” (hacia 1316)
CAPÍTULO
CXXXIV. De los estriones que tienen
ofiçio dannoso, et primero d elos que transforman sus cuerpos en otras muchas
viles semejanças: Otrossí ay otro mester danpnoso que llaman la Escriptura
estriones, et son en quatro maneras. Unos son que se transforman en otras
semejanças de diablos et bestias, et desnuyan sus cuerpos et tíznanse et fazen
en sus cuerpos saltos et torpes gestos et muy torpes et muy suzias juglerías,
et mudan las fablas; Et a las vegadas contençen peleas por onde et muertes et
otros males. Et ellos fazen estas cosas por plazentear a los omnes et algunos
por ganar algo. En esta manera suelen andar los que fazen los çaharrones por la
villas et por los mercados et detienen los omnes en vanidades et non an otro
mester sino éste. Et non es ofiçio porque pueden salvar, ca non a en él pro, et
a en él danno de sí et de todos sus christianos. Onde conviene que los que así
viven que desanparen tales ofiçios si quieren salvar sus almas, et que vivan de
otros buenos ofiçios et que fagan penitença de quanto mal fizieron.
CAPÍTULO
CXXXV: De los estriones que llamamos
albardanes et profazadores et dezidores et trovadores: Ay otra manera de
estriones que llamamos albardanes, et an ofiçios malos, que andan de tierra en
tierra et de villa en villa, et demás en las cortes et ene los palaçios de los
reyes et de los sennores, et viven por decir mentiras et muchos males de las
lenguas. Así andan algunos albardanes que suelen andar en las casas de los
reyes ete de los sennores, et dizen albardanías et fazen escarnios et saben
decir mal de sus christianos por maestrías en mentiras de trovas, et porfaçan
de los omnes et de las mujeres en guisa que mayor miedo an algunos de las
lenguas de tales que de Dios. En esta manera andan los pasafríos et caçorrías
et detienen los omnes con sus palabrfas et fazénles perder el tiempo
espendiéndol en pecado et fazen a los omnes perder muchas pedricaçiones et las
oras de Dios por oír las sus mentiras. En esta manera andan algunos otros omnes
et mujeres que se fazen físicos et non lo son, mandan fazer muchas melecinas
que son vedadas en Santa Eglesia. Así andan otros que se trabajen de adeniar et
decir a los omnes sus faziendas por signos et por palabras et por
encantaciones. Et dizen “esto vos verná” et “tal será vuestro fijo” et “en tal
lugar averedes ventura”, et otras cosas tales con que engañan a muchos et
a a muchas por levar algo dellos. Estos
todos convienen que desanparen tales ofiçios, si penintençia quieren fazer,
porque se salven et deseganen a quantos engañaron et tornen lo que con enganno
levaron et fagan penitençia de todo quanto mal fizieron.
CAPÍTULO
CXXXVI: De los joglares, que son otra
manera de estriones: Otra manera ay de estriones que se llaman joglares, et
traen viuelas et çitolas et arrabaes et otros estromentos. Et esos joglares son
en dos maneras. Si son tales joglares que cantan cantares de los santos o de
los faziendas o de las vidas de los reyes et de los prinçipes et non cantan
otros cantares locos que mueven a los omnes amor mundanal et cantan en lugares
honestos et non en lugares desonestos, bien podemos a estos tales joglares dar
vegar a bevir tales, tanto que se confiesen et vivan en otra manera en
penitençia. Ay otros jogalres que cantan cantares suzios et caçorrías et otros
cantares vanos de amor que mueven a los omnes a luxuria et a pecado que los
oyen. Otros fazen algunos encantaciones, como fazen algunos paresçer con
enganno que mudan algunas cosas en culebras o en ranas o dados o en otras
cosas, tales fazen ellos engañosamente escarneçidos los ojos de los locos que
se pagan de ser vanidades. Et otros déstos traen estromentos para cantar, et
algunos déstos cantan en tabernas et en torpes et desonestos lugares. Otrossí son omnes otros et mugeres que cantan
sin estromentos quebrantando sus cuerpos et saltando et tornairando en dobalndo
sus cuerpos et torçiendo los ojos et las bocas et faziendo otros malos gestos
et villanías de amor torpe et suzio, commo suelen algunos fazer, et semeja que
an quebrantados los miembros et así los menean commo si los oviesen
descoyuntados. Todos estos joglares et
joglares, cantandores et cantaderas, que tienen ofiío del diablo para ençender
los omnes et mujeres en amor malo, todos son estriones et viven en grant
peligro, ca non se pueden salvar menos que desanparen aquellos ofiçios del todo
et vengan a penitençia.
En esta manera de estriones se cuentan los
que menean palas, que fazen algunos, et los que menean arcos et algunos otros
omnes et mujeres que andan con ellos. Otrossí ay otros et otras que sin palas
et sin arcos fazen juegos torpes et locos et muchas joglarías et muchos cantanres
vanos de que se sirve el pecado et que pesa a Dios con él mucho et a los
santos, et préçianse destas cosas et usan dellas en bodas, en vanaglorias et
vegillias et en otros ayuntamientos de los omnes… Todos aquellos et aquellas
que a estos estriones, conviene a saber, a los que andan en figuras de diablos
o de bestias o se transforman, commo dicho es, et a los otros et a las palas et
a los albardanes o maldezidores o pasafríos o joglares o joglaresas o
cantandores o cantandoras de caçorría o de maldat, según dicho es, todos, digo
que dan algo a los tales en razón de los ofiçios que traen pagándose dellos,
pierden quanto les dan…
Las
citas están extraídas del libro Teatro
medieval 2: Castilla. Edición de Miguel Ángel Pérez Priego, Editorial
Crítica, Barcelona, 1997, p. 231 (1), páginas 210 -211 (2) y páginas 206 -208
(3).
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